Disposición N° 1-2021 -M.G.J.yS.-
Dirección General de Superintendencia de Personas
Jurídicas y Registro Público de Comercio
Extiende
la prórroga establecida por la Disposición Nº 3/2020 los
efectos de que todas las personas jurídicas, pueden seguir cumpliendo con su
objeto social, desarrollar su actividad, coadyuvando al estado y a los
ciudadanos, evitando reuniones masivas de personas.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 08-01-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El estado
epidemiológico actual, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 1033 y sus
normas complementarias; el Decreto Provincial Nº 3 del 04 de enero de 2021; las
Disposiciones Nros 3/2020, 5/2020 y 6/2020 de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, de fecha 20 de diciembre de 2020,
se establece la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
hasta el 31 de Enero de 2021;
Que por
Decreto Provincial Nº 3 de fecha 04 de enero de 2021
(Art. 1º), se suspendieron - en el marco del artículo 4º del Decreto Nº 3278/20-, las REUNIONES
FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa;
Que, a
partir del crecimiento del número de casos a nivel provincial y nacional, se
mantiene como recomendación para desacelerar la propagación del SARS-Cov-2,
principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico;
Que es deber
de esta Dirección General, adoptar las medidas, en el marco de sus facultades,
para facilitar el funcionamiento de todas las personas jurídicas sujetas a su
control y colaborar con el cumplimiento de las medidas excpcionales dispuestas
por el Poder ejecutivo Nacional y Provincial en materia de salud pública;
Que en
consecuencia, es necesario extender la vigencia de la prórroga especial
otorgada por las Disposiciones Nros 3/2020 y 5/2020, de este Organismo, a los
efectos de que todas las personas jurídicas, pueden seguir cumpliendo con su
objeto social, desarrollar su actividad, coadyuvando al estado y a los
ciudadanos, evitando reuniones masivas de personas;
Que por lo
antes expuesto corresponde dictar la medida administrativa pertinente, en uso
de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 1450 y su Decreto Reglamentario Nº 780/93;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL D ELA SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: EXTENDER, por el término de ciento
ochenta (180) días, o hasta que las condiciones de salubridad lo permitan, la
PRÓRROGA ESPECIAL otorgada por Disposiciones Nº 3/2020 y Nº5/2020, a todas las
personas jurídicas sujetas al control y fiscalización de esta Dirección General
por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese en el
boletín Oficial. Cumplído, archívese.